Karinna Fernández (University of Essex) y Dr. Par Engstrom (University College, Londres)

En Chile, la tortura constituye uno de los métodos que el Estado ha utilizado para hacer frente a los conflictos políticos y sociales y controlarlos, especialmente cuando cuestionan el régimen institucional. Como se ha documentado ampliamente, durante el régimen militar de Chile (1973-1990), las prácticas de tortura extrema se utilizaron de forma habitual y sistemática contra los y las oponentes al régimen. Aunque la transición a la democracia llevó a una disminución notable de la incidencia de la tortura, al comienzo del período democrático las denuncias de tortura eran numerosas, graves y frecuentes, especialmente porque la tortura se utilizaba contra miembros de grupos subversivos y para extraer confesiones de los y las prisioneras políticas. Cuando se consolidó la democracia política en Chile, el país experimentó una reducción de las denuncias por tortura en las prisiones, pero el Estado continuó utilizando la violencia en el marco del conflicto mapuche en el sur de Chile y la policía como respuesta para reprimir las protestas sociales.

La prevención de la tortura nunca ha constituido una política coordinada del Estado chileno. Las autoridades no han priorizado el enjuiciamiento y el castigo de los y las responsables de las prácticas de tortura. Como consecuencia, el sistema chileno de justicia penal carece en concreto de una tipificación penal adecuada de los delitos de tortura. Las acusaciones e investigaciones relativas a incidentes de tortura se clasifican como otros delitos, p. ej. tormento, apremio ilegítimo, maltrato o violencia innecesaria.

Sin embargo, las reformas en el sistema judicial durante la última década han tenido un impacto significativo en la protección jurídica ofrecida en particular a las personas detenidas. Los diferentes cambios jurídicos efectuados por gobiernos democráticos (p.ej. las Leyes Cumplido, las leyes sobre los derechos de las personas detenidas, la Reforma Procesal Penal) han mejorado las garantías jurídicas en relación con los derechos de las personas detenidas, especialmente en lo que respecta al período permitido de detención en los establecimientos policiales antes de comparecer ante un/a juez/a (24 horas), aunque siguen existiendo restricciones importantes en materia de derechos de personas s detenidas por medio de la Ley de Drogas y Estupefacientes y la Ley Antiterrorista. La existencia en Chile de un sistema de justicia penal reformado, que se caracteriza desde el año 2000 por su naturaleza oral basada en las garantías e incorpora a nuevos actores – fiscales, abogados/as de oficio y jueces/juezas de garantía –, contrasta con un sistema paralelo de justicia militar cuya naturaleza es escrita e inquisitiva. El sistema de justicia militar retiene la autoridad de investigar delitos cometidos por las fuerzas armadas y los carabineros contra civiles.

Chile carece de mecanismos adecuados y autónomos para denunciar casos de tortura, así como para monitorear centros de detención y prisiones. Aunque el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), creado en 2010, ha ayudado a denunciar los incidentes de tortura y enjuiciar a los y las responsables (e incluso ha impartido formación en derechos humanos a la policía y los gendarmes), esta nueva institución no satisface los requisitos establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativos al Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura.

La evidencia indica claramente que, como consecuencia de las limitaciones inherentes a estos procesos de reforma, ciertos grupos de la sociedad chilena siguen siendo muy vulnerables a la tortura a manos de agentes del Estado. Ejemplos de ello son las personas encarceladas y detenidas, los y las pertenecientes a algunas comunidades indígenas mapuche involucradas en conflictos de tierras y personas que participan en protestas sociales a las que la policía responde de forma violenta.