La aparición de la COVID-19 está cambiando las dinámicas en los sistemas de justicia penal y penitenciarios. A ochos meses de la declaración mundial de la pandemia, nos preguntamos ¿qué efectos tuvieron algunas de las medidas para enfrentar la COVID-19 en estos ámbitos? A continuación, les compartimos algunas reflexiones sobre esto.

Audiencias virtuales: un riesgo para los esfuerzos en la prevención de la tortura

La COVID-19 detonó que en muchos Estados se acelerará la creación e implementación de los planes de actualización en el sistema de justicia. Esto incluye hacer mayor uso de la tecnología, en particular con la realización de las audiencias virtuales (o audiencias telemáticas).

Sin embargo, las audiencias virtuales plantean riesgos serios para el acceso a la justicia y la prevención de la tortura, especialmente en las primeras etapas de la detención. Esto ocurre cuando en las audiencias de custodia en Brasil, o durante el control de la detención en México, las personas no son presentadas físicamente ante las y los jueces,  limitando la garantía del principio de inmediación, y erosionando el cumplimiento del artículo 7.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

"Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley (...)".

Sabemos que el riesgo de tortura y malos tratos es más alto durante la detención, y las estadísticas no mienten. La Defensoría Pública de Río de Janeiro, entre enero y septiembre de 2019, identificó que de las 23,492 personas detenidas que fueron entrevistadas por la Defensoría, el 38.3% afirmó haber sufrido violencia durante la detención. En México, con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) se observó que el 63% de las personas en prisión sufrió algún tipo de agresión física durante el arresto.

En estos momentos tan riesgosos, el uso de las audiencias virtuales imposibilita la observación directa de las y los jueces del estado físico y psicológico de las personas. Por lo que en lugar de beneficiar se perjudica a quienes son detenidas/os y al sistema de justicia penal en su conjunto, ya que la virtualidad en estos casos es contraria a la naturaleza jurídica con la que fueron creadas las audiencias de custodia y las de control, que es: verificar la legalidad de la detención, detectar posibles casos de tortura, y proteger los derechos de las personas detenidas, circunstancias que no se pueden observar a través de una cámara.

Reducción de la población en prisión y la nueva puerta giratoria

Los Estados también buscaron reducir la población penitenciaria con la creación de leyes de amnistía o con la concesión de indultos por razones humanitarias. Por ejemplo:

  • En Brasil, el Consejo Nacional de Justicia publicó la Recomendación Nº 62 llamando a las y los jueces a reevaluar la prisión preventiva y a conceder la libertad anticipada o prisión domiciliaria para personas pertenecientes a grupos de riesgo. A raíz de las recomendaciones 33 mil personas privadas de libertad fueron beneficiadas.
  • En Bolivia se emitió un Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto en el marco de la COVID-19.
  • En Chile se creó la Ley 21 228 que concede indulto general conmutativo por la COVID-19.
  • En Ecuador, se concedieron indultos conmutativos a personas privadas de libertad.
  • En México se aceleró la publicación de la Ley de Amnistía.
  • En Panamá la Presidencia concede rebajas de pena como ayuda humanitaria.

Sin embargo, la otra cara de la moneda revela que para contener los contagios los Estados también optan por privilegiar la respuesta penal. En varios países se han realizado cambios legislativos para seguir criminalizando la transmisión del virus en la comunidad. Por ejemplo:

  • En Chile se incrementaron las penas para quienes pongan en peligro la salud pública, y se creó un nuevo delito por la violación de las órdenes de las autoridades sanitarias con penas de hasta 5 años de prisión.
  • En Uruguay se discute un proyecto de ley para penalizar a quienes violen las disposiciones sanitarias.

La consecuencia, una nueva puerta giratoria. Por un lado, salen personas de prisión con las medidas de liberación creadas o implementadas en el contexto de la pandemia, y por el otro ingresan al sistema penal nuevas personas por violar las leyes y/o disposiciones administrativas de salud. Como prueba, en Paraguay, se registró que hasta abril de 2020 fueron imputadas 2,579 personas por violar las disposiciones sanitarias.

A esto se suma, que ante los estados de emergencia los riesgos de tortura y malos tratos incrementaron, con la represión, el aislamiento en las prisiones, y las facultades discrecionales de la policía para detener a personas por no utilizar cubrebocas (o mascarilla), situaciones que han derivado en violencia policial e incluso la muerte o desaparición de las personas detenidas por estos motivos, entre otras circunstancias.

Suspensión del contacto con el exterior

En los entornos de privación de libertad, una de las respuestas gubernamentales más frecuentes fue la suspensión de las visitas, en muchos casos sin considerar alternativas como el uso de videollamadas, celulares o cartas. Medida que tiene un impacto desproporcionado para las personas privadas de libertad y sus familias, al limitar el contacto humano, el sostenimiento de los vínculos afectivos, promover la desinformación; y en algunos contextos estas suspensiones implican la falta de acceso a productos básicos y alimentos que provienen de las familias y las amistades a través de las visitas.

A ocho meses del inicio de la pandemia,  las visitas comienzan a activarse gradualmente como en México donde en algunos estados se restablecen de manera escalonada, cada 15 días, y en Ecuador, donde se expidió un Reglamento para el Retorno Progresivo de las Visitas. Por otro lado, el restablecimiento de las visitas también está derivando de las protestas de las familias y las personas privadas de libertad quienes demandan mantener el contacto con el exterior, como en Argentina y Brasil.

Las protestas para el restablecimiento de las visitas en algunos países han tenido como consecuencia medidas represivas en contra de las personas privadas de libertad, que son contrarias a sus derechos a la vida, la integridad personal y el debido proceso. Situaciones que no tienen cabida durante la privación de libertad pues el principal derecho que es limitado en la prisión es la libertad ambulatoria, y no la dignidad, ni el mantenimiento de los vínculos afectivos y el contacto con el exterior.

El papel de la prevención: una mirada necesaria

Aún en este escenario, los Mecanismos Nacionales y Locales de Prevención de la Tortura (MNP, MLP) realizaron su labor preventiva. Para lograrlo tuvieron que adaptar su metodología de monitoreo con la realización de supervisiones remotas, visitas a los lugares de privación de libertad con las debidas precauciones sanitarias e impulsando cambios en las políticas y prácticas relativas a la detención desde el terreno. Por ejemplo, el MNP del Perú implementó en sus actividades preventivas las recomendaciones emitidas por el Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura relacionados con la pandemia de Coronavirus y las compartió con las instituciones gubernamentales relevantes. Incluso, algunos MNP realizaron monitoreos en albergues instalados para realizar la cuarentena obligatoria ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, siendo este el caso del MNP de Paraguay. De manera que ante los nuevos riesgos de tortura y de malos tratos la labor de los MNP y MLP es más necesaria que nunca.

Después de nueve meses seguimos en un escenario avasallador y cambiante, y la experiencia acumulada nos revela tres cosas:

  1. Que las medidas que adopten los Estados deben ser desarrolladas e implementadas a partir de los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad; 
  2. Que se necesita escuchar a las personas usuarias de los servicios de justicia y a quienes viven en situación de privación de libertad y a las familias sobre sus necesidades ante la COVID-19, incluyendo al personal que ahí labora;
  3.  Que la prevención de la tortura es más necesaria que nunca para enfrentar los nuevos riesgos identificados, para lo cual es vital reforzar que la tortura y los malos tratos están absolutamente prohibidos, aún en tiempos de emergencia.
Blog Tuesday, November 10, 2020

Escrito por