Medios de coerción

Elementos clave

Los medios de coerción son instrumentos destinados a sujetar, o temporalmente limitar, la libertad de movimiento de una persona sin dañarla, por ejemplo: esposas, correas, camisas de fuerza, o camas de sujeción.

El uso de medios de coerción debe estar prohibido, salvo en situaciones muy específicas y rigurosamente reguladas. Por lo tanto, estos medios no deben utilizarse durante más tiempo del estrictamente necesario y sólo con el fin de prevenir el riesgo de fuga durante los traslados, en el caso de agresiones físicas a terceras personas, actos de autolesión  o daños a la infraestructura.

En ningún caso se pueden usar métodos de inmovilización por razones disciplinarias. Ciertos medios de coerción tales como cadenas y grilletes están prohibidos.

El recurso a estos medios en el caso de ciertas categorías de personas privadas de libertad, en particular, las mujeres embarazadas y la infancia deben estar sujetos a la una regulación todavía más estricta.

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Análisis

Circunstancias que justifican, excepcionalmente, el recurso a los medios de coerción

Los medios de coerción restringen o previenen la libertad de movimiento de una persona. Las autoridades penitenciarias sólo podrán recurrir a estos por un período limitado de tiempo en situaciones específicas, que están claramente identificadas y reconocidas como legales.

En ningún caso se pueden usar métodos de inmovilización como sanción disciplinaria.

Estos métodos pueden ser utilizados en dos situaciones principalmente:

• Para evitar el riesgo de fuga durante el traslado de personas detenidas. En este tipo de situaciones (comparecencia ante el tribunal, hospitalización, traslado a otro establecimiento o deportación de una persona detenida como anticipación a que sea enviada a un tercer país) se deben utilizar los métodos de inmovilización menos restrictivos (esposas, correas, cinturones).

• Para evitar agresiones físicas a otras personas detenidas o miembros del personal, o por la protección de los edificios, o para prevenir actos de autolesión. En estas situaciones, las autoridades pueden tener motivos para utilizar métodos de sujeción más restrictivos (camisas de fuerza, camas de sujeción, sedación médica).

Sea cual sea la situación, el uso de métodos físicos de coerción debe llevarse a cabo como último recurso, de manera excepcional y por una duración limitada. Por otra parte, cuanto más restrictiva sea la técnica utilizada, más fuertes deben ser las garantías sobre las razones y los métodos de uso.

El respeto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad

El principio de legalidad exige que el recurso a los medios de coerción esté reflejado en la ley. La ley debe especificar qué instrumentos se pueden utilizar y bajo qué circunstancias. También debe establecer las condiciones de uso de estos instrumentos, incluyendo la duración.

El principio de necesidad tiene como objetivo garantizar que estos métodos sólo sean utilizados como último recurso, cuando todos los demás medios para mantener el orden y la seguridad hayan fallado. La duración del uso cualquiera de estos instrumentos debe ser considerada en pos de este principio. Por lo tanto, cualquier recurso a un instrumento de coerción debe ser reevaluado periódicamente y cesado tan pronto como las razones que han llevado a su uso ya no estén vigentes.
Se aplica el principio de proporcionalidad para garantizar que el método de coerción utilizado es el apropiado en relación al riesgo evaluado y que se elija el menos restrictivo.

El principio de proporcionalidad también tiene como objetivo garantizar que la duración del uso de métodos de inmovilización se corresponde con el riesgo identificado. En términos concretos, el personal médico del establecimiento debe comprobar periódicamente que estos instrumentos no han tenido ningún efecto negativo sobre la salud física o psicológica de la persona sobre la que se utilicen.

Instrumentos de coerción física

Se pueden distinguir dos tipos principales de medios de coerción:

1) Los instrumentos menos restrictivos, que no impiden a las personas moverse alrededor, como las esposas (colocadas en las muñecas, tobillos o piernas), cinturones, correas o incluso camisas de fuerza.

2) Los medios de coerción conocidos como "coerción de cuatro puntos ", que se utilizan para atar las cuatro extremidades de una persona. Estos son, por ejemplo, las camas de sujeción o tableros que inmovilizan completamente a la persona. El uso de tales instrumentos requiere de la participación obligatoria de un médico y debe ser objeto de un control más estricto en vista de las consecuencias físicas y psicológicas de su uso.

Ciertos instrumentos de sujeción física, tales como cadenas y grilletes están totalmente prohibidos. Del mismo modo, las autoridades penitenciarias no deben utilizar armas de descarga eléctrica como un instrumento de coerción.

La restricción química

El uso de métodos de restricción química debe ser evitado. Cuando la sedación se utiliza como medio de coerción químico debe ser estrictamente controlado y limitado únicamente a la prevención de actos de violencia contra otras personas o de autolesión. Este uso debe, además, decidirse en acuerdo un médico o médica. La administración de cualquier tipo de sedantes debe ser realizada por un médico o médica, o por personal autorizado.

En ningún caso el uso de estos procedimientos de sedación debe convertirse en sustituto de un enfoque terapéutico.

Riesgos relacionados con el uso abusivo o arbitrario de medios de coerción

El marco legal requiere, de manera clara, que el recurso a métodos de coerción esté en estricta conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad. Los métodos de coerción no deben, por lo tanto, ser utilizados en ningún caso de manera rutinaria, arbitraria y/o de forma discriminatoria.

Cuando el uso de los mismos se convierte en una rutina, como en el caso de que las personas sean automáticamente esposadas durante los traslados sin una evaluación individual de la necesidad de tal medida, la práctica puede ser considerada abusiva.
El uso es arbitrario cuando las autoridades dan prioridad a un supuesto grado de peligro, o al régimen de detención de ciertas personas detenidas, y les aplican métodos de coerción durante el traslado, sin que se haya llevado a cabo ninguna evaluación del riesgo individual.

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El uso de medios de coerción puede llegar a ser discriminatorio cuando afecta a ciertos grupos específicos, independientemente de su presunto nivel de peligrosidad o de su régimen de detención.

El carácter abusivo del recurso a instrumentos de coerción también puede estar relacionado con la forma en que se utilizan, que puede estar ocultando el deseo de castigar por parte de las autoridades. Por ejemplo, incluso estando el uso de las esposas justificado por la situación, estas pueden ser, deliberadamente, apretadas de manera excesiva.

Los riesgos de sufrimiento físico y psicológico

El uso de instrumentos de inmovilización puede causar traumas físicos o psicológicos a las personas que son sometidos a ellos, incluso cuando se utilizan métodos menos restrictivos. Por lo tanto, este tipo de prácticas pueden constituir un asalto a la integridad física o mental de las personas afectadas. Por ejemplo, el uso de esposas, si es prolongado o si las esposas están demasiado apretadas, puede resultar doloroso y causar heridas en las muñecas.

Atar a una persona horizontalmente sobre su espalda en el suelo puede generar riesgos que pongan en peligro la vida, sobre todo por asfixia posicional. El uso de estos instrumentos puede, además, causar sufrimiento debido a la humillación, especialmente cuando se usan públicamente.

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Las mujeres embarazadas no deben ser sometidas a métodos de inmovilización. El uso de estos (incluyendo las esposas) está totalmente prohibido durante el parto y los momentos inmediatamente después del nacimiento.

Niños y niñas

El riesgo de humillación y estigmatización es particularmente grande para las niñas y niños detenidos. Las autoridades que utilizan estos instrumentos de manera excepcional durante las detenciones infantiles deben tener un cuidado especial y evitar cualquier tipo de exposición pública.

Papel del médico o médica

El personal médico tiene un papel especialmente importante que desempeñar en el control de los medios de coerción utilizados y de sus efectos físicos y psicológicos. En términos generales, cuanto más restrictivo sea el método utilizado, mayor es la situación de vulnerabilidad física y psicológica de la persona sometida al mismo, y por ende, más importante deviene la función del médico.

La supervisión médica es necesaria en el caso del uso prolongado de métodos de inmovilización y el personal médico debe tener la facultad de pedir la suspensión inmediata de la medida.Cuando se utilizan "restricciones de cuatro puntos", un médico o médica debe autorizar la decisión y deben participar en su aplicación para evitar cualquier efecto perjudicial para el bienestar físico de las personas afectadas.
Sólo personal médico puede tomar la decisión de administrar sedantes u otros medios de contención química.

Una vez se retiran los medios de coerción, las personas que han sido sometidas a ellos deben tener acceso a atención médica para que se evalúen las posibles consecuencias y la necesidad de algún tratamiento.

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Sea cual sea el instrumento de coerción utilizado, el personal médico debe estar involucrado siempre que se use con mujeres embarazadas, personas detenidas con alguna discapacidad o personas con trastornos mentales, o en el caso de la infancia.

La supervisión por parte de la dirección y el procedimiento de quejas

El uso de medios de coerción debe estar siempre sujeto a supervisión por parte de la dirección. Sin embargo, cuanto más restrictivo sea el método utilizado y más probable sea que cause sufrimiento físico o psicológico, más estricta debe ser la supervisión de la dirección para tratar de evaluar su legalidad y limitar sus efectos nocivos.

Cuando no sea posible otorgar una autorización previa, sobre todo en el caso de actos de violencia hacia los demás, autolesiones o intentos de fuga, el uso de estos medios debe ser documentado posteriormente en un registro en el que se deben especificar los nombres de la persona afectada, miembros del personal involucrado, el método (s) utilizado y la duración de su uso.

Las personas detenidas que consideren que han sido sometidas a este tipo de métodos de coerción de manera arbitraria o que aleguen sufrir secuelas físicas y/o psicológicas deben tener acceso a un procedimiento de denuncia administrativa y/o legal.

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Preguntas para el monitoreo

¿Las condiciones y formas en las que los métodos de coerción se usan están reflejadas en la ley?

¿Cuáles son las situaciones previstas en la ley que permiten la utilización de los medios de coerción?

En la práctica, ¿cómo son, de hecho, los medios de coerción utilizados?

¿Cuál es el procedimiento de gestión interna relativo a la utilización de los medios de coerción?

¿Se involucra al personal médico en el procedimiento para evaluar los medios de coerción utilizados?

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¿Los instrumentos de coerción son utilizados de manera discriminatoria con respecto a determinados grupos de personas detenidas?

¿Existe un procedimiento interno que establezca la revisión periódica de la proporcionalidad de los medios de coerción utilizados?

¿Qué medios físicos de coerción utilizan las autoridades?

¿El personal está capacitado, de manera práctica y teórica, sobre las condiciones de utilización de los medios de coerción?

¿Se usa la sedación como un medio de coerción? Si este es el caso, ¿se involucra al personal médico?

¿Se consulta de manera rutinaria al personal médico cuando se utilizan "restricciones de cuatro puntos" (o más)?

Niños y niñas

¿Se utilizan métodos de coerción en la infancia?

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¿Se utilizan métodos de coerción con mujeres embarazadas?

Personas con discapacidades

¿Se consulta al personal médico de manera rutinaria cuando se aplican métodos de coerción sobre personas detenidas con alguna discapacidad?

¿Queda el uso de métodos de coerción documentado en un registro?

¿Da lugar cada denuncia por uso abusivo de los medios de contención a procedimientos de investigación administrativos y/o legales?

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