Mecanismos de inspección

Elementos clave

La privación de libertad, se caracteriza por un desequilibrio de poder entre los y las representantes de la autoridad y las personas detenidas, que deriva en riesgos de todo tipo de abusos, incluidos los malos tratos y la tortura. Estos riesgos se acentúan aún más debido a la naturaleza cerrada y aislada de los lugares de detención. La supervisión interna y externa es necesaria con el fin de reducir la opacidad típica de los lugares de privación de libertad, así como para garantizar el respeto de los derechos de las personas detenidas y para obligar a las autoridades a rendir cuentas.

Las formas de supervisión pueden variar de una situación a otra. Hay dos tipos de monitoreo:

1) Las inspecciones internas, llevadas a cabo por departamentos gestionados por la autoridad administrativa o el ministerio a cargo de los lugares de detención. Estos departamentos deben tener los medios materiales y autonomía suficiente para realizar con éxito sus inspecciones.

2) El control externo, llevado a cabo por diversas entidades con mandatos muy diferentes: mecanismos de visitas preventivas creados en virtud de tratados (el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura o los mecanismos regionales), las inspecciones realizadas por el poder judicial, las visitas de miembros o de comités parlamentarios, organizaciones de la sociedad civil, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las comisiones de seguimiento, etc.

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Análisis

Los mecanismos de control, ya sean inspecciones internas o supervisión por parte de órganos externos, están destinados a actuar de forma complementaria. El monitoreo externo, independiente y eficaz, encabeza el sistema de supervisión y cumple de forma adecuada con el requisito de transparencia. El monitoreo externo también debe fomentar la supervisión del funcionamiento del servicio de inspección interna. Para poder llevar a cabo su misión, todos los órganos de supervisión deben tener la independencia, la capacidad y los recursos necesarios para ejecutar su mandato.

Es importante que las condiciones en las que las inspecciones se llevan a cabo cumplan con ciertos requisitos mínimos independientemente del tipo de visita:

• La posibilidad de realizar visitas sin previo aviso en cualquier momento y en cualquier lugar de detención bajo la responsabilidad del ministerio a cargo. Una vez que llegan al lugar de la detención, los inspectores y las inspectoras deben tener acceso a todas las instalaciones.
• Los órganos de inspección deben tener la posibilidad de entrevistar a cualquier persona de su elección en privado, ya sea parte del personal o una persona detenida. Estas entrevistas deben desarrollarse de manera tan privada como sea posible y en un lugar adecuado. Las entrevistas nunca deben tener el carácter de obligatorias, especialmente para las personas privadas de libertad.
• El acceso a los registros, incluyendo registros de la prisión y disciplinarios.
• La posibilidad de realizar un seguimiento tras las visitas, ya sea mediante recomendaciones o medidas vinculantes.

INSPECCIONES INTERNAS

Las inspecciones internas se caracterizan por la dependencia hacia las autoridades a las que debe supervisar. Por lo tanto, este sistema no prevé la independencia real frente a las autoridades, incluso si los servicios de inspección deben estar dotados de la autonomía necesaria para cumplir su misión.

Estas inspecciones se realizan generalmente por personal especializado de la administración central. Ciertos tipos de inspecciones se asemejan a una forma de auditoría y se centran por un lado en la gestión financiera, pero por otro también en la seguridad, la formación del personal o los problemas de discriminación. Las inspecciones en general, tienden a centrarse en el seguimiento de los procedimientos administrativos y la armonización de las prácticas basadas en las normas elaboradas por la administración central. Con el fin de contar con equipos pluridisciplinares, estas inspecciones deberían contar entre sus miembros con hombres y mujeres, así como con representantes de los grupos minoritarios.

Las inspecciones internas varían notablemente de una situación a otra, pero se pueden clasificar en cuatro categorías:

1) Las revisiones de rutina, caracterizadas por visitas cortas y programadas a los establecimientos.
2) Visitas más largas, con un equipo consolidado, que tienen por objeto supervisar las condiciones de detención generales y el buen funcionamiento del establecimiento. Este tipo de inspección puede darse a consecuencia de problemas que han sido puestos en conocimiento de la administración.
3) Las inspecciones derivadas de reclamaciones dirigidas a la administración en relación a una disfunción o abuso. Este tipo de inspección puede derivar en procedimientos disciplinarios.
4) Las inspecciones solicitadas por una autoridad con el fin de realizar una evaluación experta sobre un tema en particular.

En algunos contextos, las inspecciones con frecuencia pueden ser realizadas por otros servicios, sin vinculación con el ministerio a cargo o la administración central. Las inspecciones también son a veces llevadas a cabo por servicios de otros ministerios, como el de educación, trabajo, salud o asuntos sociales.

MONITOREO EXTERNO

El monitoreo externo se caracteriza por la independencia respecto a las autoridades encargadas de los lugares de detención. Esta independencia es lo que lo distingue fundamentalmente de los servicios de inspección interna. El monitoreo externo puede tomar muchas formas y se caracteriza por la variedad de mandatos y enfoques: algunos participantes tienen como objetivo mejorar el trato a las personas, las condiciones de detención y la forma en que son dirigidos los lugares que visitan. Otros se centran en el seguimiento de los casos individuales, en favorecer un enfoque humanitario o en proporcionar servicios específicos a las personas detenidas.

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Los organismos encargados del monitoreo independiente deben garantizar que los equipos que realizan las visitas respetan el equilibrio de género e incluyen representantes de los grupos minoritarios.

Las visitas realizadas por el Poder Judicial

En algunos países los y las jueces y fiscales tienen el mandato legal de visitar los lugares de detención. La forma que toman estas visitas judiciales depende, en gran medida, del contexto de las jurisdicciones nacionales y de los sistemas jurídicos.
Los dos principales tipos de visitas judiciales son:

• El juez o jueza que supervisa la ejecución de las sentencias es la autoridad responsable de la vigilancia de las personas condenadas. El propósito de estas visitas es garantizar la individualización de la pena y/u ofrecer la posibilidad de recurrir las decisiones de las autoridades. De acuerdo con las jurisdicciones, el juez tiene amplias facultades que van desde autorizar la liberación a la reducción de penas. Cuando estas visitas se llevan a cabo con regularidad, el órgano judicial puede representar una protección eficaz contra la impunidad y los malos tratos.

• El o la fiscal también puede visitar las prisiones. En ciertos contextos, la Fiscalía recibe un mandato específico para llevar a cabo la supervisión general de las condiciones de detención y el trato a las personas detenidas.

Monitoreo por instituciones nacionales independientes

Muchos países han instituido o designado una institución a cargo de la supervisión de los lugares de detención. Para ser operacionales, estas instituciones deben ser absolutamente independientes y deben tener un presupuesto suficiente para llevar a cabo sus actividades.

Hay dos tipos de instituciones nacionales independientes:

• Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNP), establecidos en base a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT), que entró en vigor en 2006. Los mecanismos nacionales de prevención operacionales juegan un papel clave en la prevención de la tortura y los malos tratos (ver: www.apt.ch/en/opcat-database/).

• Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). Estas instituciones tienen un amplio mandato para proteger y promover los derechos humanos. Algunos han creado una unidad especial para vigilar los lugares de detención. Muchos estados parte en el Protocolo Facultativo han designado a sus INDH como su MNP.

Monitoreo realizado por órganos internacionales o regionales

Existen diferentes órganos de monitoreo a nivel internacional y regional. Algunos de estos grupos tienen un mandato de monitoreo preventivo que se centra en las condiciones y el trato a las personas detenidas, así como en problemas estructurales. Otros tienen un mandato diferente que, sin embargo, contribuye a prevenir el abuso en la detención.

Los principales órganos de monitoreo internacionales y regionales que realizan visitas de supervisión a los lugares de detención son:

• El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) es el componente internacional del sistema de visitas preventivas establecidas por el Protocolo Facultativo. El SPT tiene un doble mandato: supervisar las condiciones de detención y el trato a las personas privadas de libertad a través de visitas a los países, y proporcionar asesoramiento en relación a la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular, el apoyo a la creación y puesta en funcionamiento de los MNP. Con 25 expertos y expertas independientes, el SPT es el órgano de tratado más grande de las Naciones Unidas.

• El Comité Europeo del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura (CPT) fue establecido por la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en 1987. Los 47 estados miembros del Consejo de Europa ratificaron la Convención y el CPT los visita regularmente.

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  fundada en 1959, estableció la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, que tiene la facultad de visitar los lugares de detención de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

• Ciertos grupos de trabajo y Relatores y Relatoras Especiales de las Naciones Unidas (como el Relator Especial sobre la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria) también pueden visitar los lugares de privación de libertad y entrevistar a las personas detenidas en privado.

• El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) basa su trabajo en la Convención de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales, y en los Estatutos y las resoluciones resultantes de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Su mandato incluye visitas a lugares de detención según su marco convencional o en base a acuerdos especiales con los gobiernos.
 

Comités parlamentarios

En algunos países existen comisiones parlamentarias locales o nacionales. Su mandato es, por lo general, investigar sobre las condiciones de detención, el trato a las personas detenidas y/o el funcionamiento general de los lugares de detención.

La composición de las comisiones debe reflejar la del Parlamento y garantizar un enfoque no partidista. Estas comisiones tienen la ventaja de ser capaces de proveer a los legisladores y legisladoras facultades de supervisión directa y llevar a las autoridades legislativas a la propia prisión. Ciertos y ciertas representantes tienen, en ocasiones, la posibilidad de visitar los lugares de detención de manera individual.

Monitoreo realizado por organizaciones de la sociedad civil

En muchos contextos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, visitan los lugares de detención ya sea en el marco de un programa de seguimiento establecido por un protocolo de acuerdo con las autoridades, o con el fin de proporcionar servicios específicos de carácter legal, médico o de otro tipo. Incluso si las organizaciones de la sociedad civil en general, no tienen el mismo acceso sin obstrucciones que los organismos cuyo mandato está inscrito en la ley o en un tratado internacional, actúan como un intermediario fundamental entre el mundo de la prisión y el resto de la sociedad.

Complementariedad de los sistemas existentes

En algunos contextos, la opacidad de los centros de detención es casi total, mientras que en otros hay muchos actores que visitan los establecimientos. En general, los órganos de monitoreo se han multiplicado en la última década, pero este aumento de la supervisión es positivo sólo si los diferentes órganos de control se comunican entre sí y coordinan sus acciones. El monitoreo externo debe complementar las inspecciones internas. En algunos contextos, el cuerpo de inspectores de servicios internos está a cargo del seguimiento de las recomendaciones emitidas por un equipo de monitoreo independiente. Al hacer esto, pueden verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el órgano de monitoreo independiente.

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Tanto los servicios de inspección interna, como los organismos de monitoreo independientes deben prestar especial atención a las personas o grupos que son especialmente vulnerables durante la detención. Los organismos de control independientes, a veces, son los únicos capaces de identificar el abuso o prácticas discriminatorias hacia ciertos grupos y deben estar en posición de exigir a las autoridades que se le ponga fin a estas prácticas. Estos órganos deben, además, tener cuidado de que la atención prestada a las personas detenidas durante las entrevistas privadas no conduce a represalias tras la visita.

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Preguntas para el monitoreo

¿Hay un servicio de inspección interna? Si este es el caso, ¿cuál es su mandato y qué tipo de visitas lleva a cabo?

¿Los servicios de inspección interna actúan de forma independiente respecto al ministerio a cargo? y ¿son sus observaciones y recomendaciones implementadas?

¿Pueden los inspectores e inspectoras de los servicios internos tener entrevistas privadas con las personas detenidas y el personal? ¿Tienen acceso a todas las dependencias y todas las instalaciones?

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¿Existe un equilibrio de género en los servicios de inspección internos, así como representantes de los grupos minoritarios?

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¿Los inspectores e inspectoras de los servicios internos prestan una atención especial a los grupos y personas en situación de vulnerabilidad?

¿Tienen jueces y fiscales un mandato legal para visitar las prisiones? Si es así, ¿cómo se llevan a cabo las visitas en la práctica?

¿Existe un sistema de visitas de los comités parlamentarios? Si este es el caso, ¿cuál es el mandato de estas comisiones y cómo funcionan en la práctica?

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¿El sistema de monitoreo independiente presta especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad?

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¿Los órganos de monitoreo independientes respetan el equilibrio de género e incluyen miembros representantes de los grupos minoritarios?

¿Qué tipos de vínculos existen entre los diferentes órganos de monitoreo y los servicios de inspección? ¿Hasta qué punto se comparte el seguimiento de las recomendaciones entre los órganos de monitoreo y los de inspección?

¿Los diversos órganos de monitoreo e inspección desarrollan estrategias para reducir el riesgo de represalias hacia las personas detenidas o miembros del personal?

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